Fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá: ventajas y principales diferencias

Fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá: ventajas y principales diferencias

Dentro del contexto legal y financiero panameño, se destacan dos figuras jurídicas que juegan un papel relevante en la gestión y protección del patrimonio: los fideicomisos y las fundaciones de interés privado. Aunque ambos tienen como objetivo la administración de bienes con propósitos determinados, existen notables contrastes en cuanto a su composición, operatividad y utilidades prácticas.

Comprender esta distinción es fundamental para seleccionar la herramienta jurídica que mejor se adapte a tus intereses específicos. El equipo de Legal Solutions Panama cuenta con expertos especializados en fideicomisos y fundaciones, quienes le brindarán la asesoría necesaria para tomar una decisión informada. 

¿Qué es un fideicomiso?

El fideicomiso es un acuerdo contractual que otorga a una persona, conocida como fideicomitente, la posibilidad de transferir la administración de sus activos a otra persona, denominada fiduciario, con el propósito de cumplir un objetivo previamente establecido. Dicho objetivo puede estar orientado a beneficiar a un tercero, es decir, el beneficiario, o incluso al propio fideicomitente.

En Panamá, los fideicomisos se rigen por la Ley 1 de 1984, actualizada con la Ley 21 de 2017. Esta relación jurídica se formaliza mediante un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien asume la responsabilidad de gestionarlos o aplicarlos para alcanzar el objetivo específico establecido en el contrato.

¿En qué se diferencia de fundación de interés privado?

La fundación de interés privado, por su parte, surge a partir de la dotación o donación de un patrimonio con el propósito de alcanzar objetivos específicos, los cuales están establecidos en un documento llamado acta fundacional. Los encargados de llevar a cabo estos objetivos son los miembros del Consejo Fundacional, quienes desempeñan funciones similares a las de una Junta Directiva. La fundación adquiere una personalidad jurídica independiente, distinguiéndose de los bienes del fundador. Una de las principales diferencias a tener en cuenta son:

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Control y Administración:

  • Fideicomiso: el control reside en el fiduciario, quien administra los bienes según las instrucciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una persona o empresa con licencia para actuar como tal, garantizando la profesionalidad y experiencia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional ejerce el control y la administración, tomando decisiones en pro de los objetivos fundacionales. El Consejo Fundacional puede estar compuesto por el fundador o fundadores, así como por otras personas designadas.

Visibilidad de derechos y obligaciones:

  • Fideicomiso: el contrato de fideicomiso debe detallar claramente los derechos y responsabilidades del fiduciario, incluyendo la forma en que administrará los bienes, los rendimientos que deberá generar y los mecanismos de rendición de cuentas. Esta transparencia es crucial para proteger los intereses del fideicomitente y los beneficiarios.
  • Fundación de interés privado: si bien no es obligatorio establecer estos derechos en los estatutos fundacionales, pueden definirse en un reglamento privado. Esto brinda flexibilidad a la fundación para adaptar su funcionamiento a las necesidades específicas de los objetivos fundacionales.

Inscripción en el Registro Público:

  • Fideicomiso: no es necesaria la inscripción en el Registro Público, lo que le confiere un carácter privado y confidencial. Sin embargo, existen excepciones, como cuando se inscriben bienes inmuebles o se realizan actos que requieren publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: es requisito indispensable para su existencia legal. La inscripción en el Registro Público otorga personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole celebrar contratos, adquirir bienes y ejercer derechos como cualquier otra persona jurídica.

Algunas de sus utilidades más destacables son:

Fideicomiso:

  • Sustitución de voluntades: permite establecer un plan de sucesión claro y detallado para transmitir bienes a herederos o beneficiarios designados, evitando procesos sucesorios engorrosos y costosos.
  • Transacciones comerciales: facilita operaciones comerciales complejas, como la compra de bienes inmuebles, la apertura y administración de cuentas bancarias, inversiones en mercados bursátiles y fondos mutuos, y la celebración de acuerdos internacionales.
  • Protección de activos: brinda un mecanismo seguro para resguardar bienes de acreedores, demandas legales o expropiaciones. Además, permite el manejo profesional y eficiente del patrimonio familiar, asegurando su preservación y distribución entre las generaciones futuras.
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Fundación de interés privado:

  • Instrumento testamentario: actúa como una opción más flexible que los testamentos convencionales, otorgando un mayor control sobre cómo y cuándo se distribuyen los bienes, además de asegurar que la voluntad del fundador se ejecute de acuerdo a sus deseos.
  • Acuerdos matrimoniales: funciona como una herramienta para definir acuerdos prenupciales y postnupciales, protegiendo los activos individuales de los cónyuges y proporcionando un marco claro para su manejo en situaciones de separación o divorcio.
  • Administración de pensiones: ofrece una vía eficiente para establecer y manejar fondos de pensiones privados, contribuyendo a un futuro seguro y económicamente estable para los trabajadores o integrantes de una entidad.

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By Laura García

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